Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 355

TÍTULO DECIMO SEXTO, P.O. No. 57 ALCANCE · CAPÍTULO I P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO

Artículo 355. Responsabilidad de las personas jurídicas

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por cinco años, independientemente de la responsabilidad en que hayan incurrido las personas físicas por el delito cometido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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