Artículo 373. Sedición
Se impondrán de uno a seis años de prisión, a quienes de forma tumultuaria y sin uso de armas, ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las siguientes finalidades:
I. Destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado o su libre ejercicio;
II. Impedir la elección, renovación o funcionamiento de alguno de los Poderes Públicos del Estado, o de los Ayuntamientos;
III. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado o alguna alta autoridad de cualquiera de los tres poderes del Estado, o de los Ayuntamientos, o
IV. Sustraer de la obediencia de las autoridades legítimamente constituidas toda o una parte de alguna población.