Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 43

Artículo 43. Reglas generales para la determinación de la multa

Para la imposición de la multa debe atenderse a las siguientes disposiciones:

I. Los mínimos y máximos de la multa atenderán a cada delito en particular, los cuales no podrán ser menores a un día ni mayores a tres mil días multa, salvo los casos expresamente señalados en este código;

II. El día multa equivale a la percepción neta diaria de la persona imputada en el momento de cometer el delito;

III. El límite inferior del día multa será equivalente al salario mínimo diario vigente en el Estado al momento de cometerse el delito, y

IV. Para determinar el día multa se tomará en cuenta: a) El momento de la consumación si el delito es instantáneo; b) El momento en que cesó la consumación si el delito es permanente, o c) El momento de la consumación de la última conducta si el delito es continuado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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