Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 44

Artículo 44. Sustitución de la multa

Cuando se acredite que la persona sentenciada no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ésta, la autoridad judicial podrá sustituirla total o parcialmente por trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, en cuyo caso cada jornada de trabajo saldará un día multa.

Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, la autoridad judicial podrá decretar la libertad bajo vigilancia, cuya duración no excederá del número de días multa sustituido sin que este plazo sea mayor al de la prescripción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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