Artículo 44. Sustitución de la multa
Cuando se acredite que la persona sentenciada no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ésta, la autoridad judicial podrá sustituirla total o parcialmente por trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, en cuyo caso cada jornada de trabajo saldará un día multa.
Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, la autoridad judicial podrá decretar la libertad bajo vigilancia, cuya duración no excederá del número de días multa sustituido sin que este plazo sea mayor al de la prescripción.