Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 57

CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

Artículo 57. Terceros obligados a reparar el daño

Están obligados a reparar el daño:

I. Los padres, tutores, curadores o custodios, por los ilícitos cometidos por los inimputables que estén bajo su autoridad;

II. Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos con motivo y en desempeño de sus servicios;

III. Las sociedades o agrupaciones por los delitos de socios o gerentes o directores en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues cada cónyuge responderá con sus propios bienes, y

IV. El Estado y sus municipios responderán solidariamente por los delitos que cometan sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus funciones, quedando a salvo el derecho de aquél para ejercer las acciones correspondientes en contra del servidor público responsable.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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