Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 59

CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

Artículo 59. Plazos para la reparación del daño

De acuerdo con el monto de los daños o perjuicios y de la situación económica del sentenciado, el juez podrá fijar plazos para su pago, que en conjunto no excederán de un año, pudiendo exigir garantía si lo considera conveniente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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