Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 60

Artículo 60. Los delitos imprudentes se penarán con prisión de uno a ocho años, sin exceder de la mitad de la señalada para el delito si éste hubiese sido doloso.” Y, en el segundo párrafo del citado artículo se dice que “las mismas penas o medidas de seguridad se aplicarán hasta en la mitad de las correspondientes al delito doloso en cuantía y duración”. No obstante lo anterior, preferimos la determinación, según la cual, debiera imponerse, en los delitos culposos, “la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso”, tal como aquí se propone. Esto nos permitirá limitar un poco el arbitrio del juzgador, de tal manera que en un caso cuyo injusto penal sea realmente considerable no imponga al sujeto activo de un año de prisión, sino la cuarta parte del tipo básico de que se trate. 44

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .

39. Punibilidad del error de tipo y de prohibición vencibles

El error de tipo vencible excluye al dolo en la medida en que dicho error recae sobre alguno de los elementos del tipo penal, tal como expresamente lo determina la fracción X, del artículo 22, del ordenamiento en estudio; aunado a que el artículo 15 refiere que el dolo implica conocer los elementos del tipo penal. Pero son ésas mismas razones por las que, en el artículo 62, debiera indicarse que en los casos de error de tipo vencible el hecho tendría que atribuirse a título culposo, siempre y cuando, desde luego, el tipo penal sobre el que haya recaído el error de tipo admitiera configurarse culposamente. A diferencia del error de prohibición vencible, el cual supone una falsa conciencia respecto de la antijuridicidad del hecho y deja intacto al dolo. En los casos de error de prohibición vencible solamente debe atenuarse la pena, quedando subsistente la atribución del hecho a título doloso, por supuesto. Si bien el artículo 62 del Código Penal en análisis dispone que en casos de error de prohibición vencible, al sujeto activo se le impondrá “hasta la mitad de las sanciones establecidas”, también es cierto que en la mayoría de las entidades federativas se indica que, en tales supuestos, se impondrá “una tercera parte del delito de que se trate”.

40. Punibilidad del inductor

Ningún Código Penal de la República Mexicana precisa el quantum de la pena para el inductor, en contra del principio de legalidad. España y Alemania, por ejemplo, han dejado expresamente indicado que el inductor responderá hasta con la misma pena del autor del hecho principal. En el Código Penal para el Estado de Guerrero debiera regular expresamente el quantum de la pena para el inductor, por eso se propone la siguiente fórmula: “el inductor responderá, de las tres cuartas partes hasta la misma pena que pudiera imponérsele al autor del hecho principal”. Quedan justificadas las directrices anteriores si explicamos que el injusto penal del inductor está por encima del injusto penal del cómplice, quien normalmente responderá con las tres cuartas partes de la pena de que se trate; además, normalmente, el injusto penal del autor es mayor al injusto penal del partícipe, en tanto que éste último no alcanza a tener el dominio del hecho, pues de lo contrario sería autor propiamente.

41. Punibilidad del cómplice

La fracción IV, del artículo 17, del Código Penal en análisis, alude a los casos en que una persona induce al autor a que realice un hecho antijurídico; mientras que, la fracción V, del mismo numeral, hace referencia a los supuestos en que una persona ayuda o presta auxilio al autor del hecho principal. En la fracción IV del artículo 17, está plasmada la figura del inductor, en tanto que en la fracción V del mismo artículo, está la figura del partícipe cómplice. Pues bien, no obstante el reconocimiento de las dos figuras anteriores, en ninguna parte del Código Penal aparece establecido el quantum de la pena que corresponde a cada figura. Es decir, no está expresamente determinada la pena ni para el inductor ni para el cómplice. Si bien es cierto que el artículo 56 refiere que para los efectos de la individualización de la pena debe el juzgador prestar atención a la forma de intervención del sujeto, también es cierto que 45

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . . el juzgador necesita individualizar la sanción penal a partir de los parámetros mínimos y máximos de la pena preestablecida para los partícipes. Por ejemplo, todos los Códigos Penales de la República, precisan que al partícipe cómplice debe sancionársele con las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad correspondientes para el delito de que se trate.

42. Punibilidad del encubridor

El encubrimiento puede adquirir una doble naturaleza jurídica, ya sea como una forma de autoría o como una forma de participación. En el primer caso encontramos, por ejemplo, los supuestos de encubrimiento por receptación, mientras que el encubrimiento como una forma especial de participación por favorecimiento está expresamente previsto en la fracción

VII del artículo 17, de la siguiente manera: “

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.