Artículo 15. El delito puede ser cometido en forma dolosa o imprudencial.
Obra dolosamente el que conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización y resultado descrito por la ley.”
Por su parte, el “error de tipo invencible” está contemplado en el artículo 22, fracción
X, en cuya parte conducente se indica:
“