Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero
Artículo 68
CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
Artículo 68. Duración del tratamiento
La duración del tratamiento para una persona inimputable no podrá exceder de la mitad del máximo de la pena que se aplicaría por ese mismo delito a una persona imputable. Concluido el tiempo del tratamiento la persona inimputable quedará en absoluta libertad.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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