Artículo 67. (Tratamiento para personas con imputabilidad disminuida). Si la capacidad del autor sólo se encuentra notablemente 76
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . . disminuida, por desarrollo intelectual retardado o por trastorno mental, a juicio del juzgador, se le impondrá de una cuarta parte de la mínima hasta la mitad de la máxima de las penas aplicables para el delito cometido o las medidas de seguridad correspondientes, o bien ambas, tomando en cuenta el grado de inimputabilidad basado en los dictámenes de cuando menos dos peritos en la materia.”
56. Error de tipo invencible
El inciso a) de la fracción VIII, del artículo 31, del Proyecto, se refiere al llamado “error de tipo invencible”, mismo que, de presentarse, tendría que excluir la tipicidad de la conducta.
Para los casos en que el error de tipo sea vencible debemos estar a lo establecido en el artículo 86 del mismo ordenamiento, en donde se dice que el error de tipo vencible excluye el dolo y deja subsistente la atribución del hecho a título culposo, siempre y cuando el tipo penal de que se trate admita configurarse culposamente, de lo contrario, el hecho quedaría impune. En el citado artículo 86 se puede leer:
“ hipótesis: destruir, alterar o inutilizar información o documentación bajo su custodia o a la cual tenga acceso; propicie daños, pérdida o sustracción de objetos; 7) evasión de presos, a que se refieren los artículos 308, 309, 310 fracción II y 312 segundo párrafo; 8) suministro de medicinas nocivas o inapropiadas, contemplados en los artículos 331 y 332; 9) ataques a las vías y a los medios de comunicación, contemplados en los artículos 333, 334 y 336; 10) delitos contra el ambiente, contemplados en los artículos 352 y 354. Sin embargo, el sistema anterior queda un tanto abierto en virtud de la última parte del precepto en donde se dice: “y los demás casos contemplados específicamente en el presente código y otras disposiciones legales”.
72. El artículo 80 nos remite al artículo 74 relativo a la individualización de la sanción penal
Para la debida individualización de la sanción penal, en el caso de los delitos realizados culposamente, debemos estar atentos a lo indicado en los artículos 80 y 74. Conforme al primer numeral citado, debe tenerse en cuenta: 1) la mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño causado; 2) el deber de cuidado de la persona inculpada que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la actividad o el oficio que desempeñe le impongan; 3) el tiempo del que dispuso para desplegar la acción cuidadosa necesaria de cara a no producir o evitar el daño causado; y, 4) el estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de transporte y, en general, por conductores de vehículos.
73. El artículo 81 remite al artículo 74, con la finalidad de individualizar correctamente la sanción en los casos de tentativa
Con relación a la punibilidad de la tentativa debe estarse a lo dispuesto en el artículo
81 del Proyecto, en donde se indica: “A quien resulte responsable de la comisión de un delito cometido en grado de tentativa se le aplicarán hasta las dos terceras partes de la pena correspondiente al delito doloso consumado que el sujeto activo quiso realizar.”
74. El artículo 84 remite al artículo 26, fracciones V y VI, donde están descritas las conductas del cómplice y del encubrimiento por favorecimiento
Efectivamente, el artículo 84, determina que en los casos de complicidad y de 81
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . . encubrimiento a que se refieren, respectivamente, las fracciones V y VI del artículo 26, “se impondrán hasta las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señalada para el delito cometido”.
75. El artículo 85 remite al artículo 28, en donde se establece la figura de la autoría indeterminada
Mientras el artículo 28 del Proyecto se refiere a los casos de autoría indeterminada, el numeral 85 establece el marco de la punibilidad aplicable. En este sentido, cuando se presente la autoría indeterminada, “se impondrán hasta las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señaladas para el delito cometido.”
76. El artículo 86 remite al artículo 31, fracción VIII, en donde se describen los casos de error de tipo y error de prohibición
Cuando el error de tipo sea vencible o evitable, según lo dispuesto en el artículo 86, se atribuirá el hecho a título culposo (siempre y cuando el tipo penal de que se trate admita configurarse imprudentemente, de lo contrario el hecho tendría que quedar impune). Pero, si el error de prohibición resulta ser vencible o evitable para el sujeto activo, la pena tendrá que atenuarse, de modo que “se impondrá hasta una tercera parte de la pena o medida de seguridad señalada para el delito correspondiente”.
77. El artículo 256 remite a los artículos 235, 236 y 237
El artículo 256, con relación a los numerales 235, 236 y 237, establece los casos de encubrimiento por receptación, en la forma siguiente: “A quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, reciba, traslade, use u oculte el instrumento, objeto o producto del delito, siempre que tenga conocimiento de esta circunstancia, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, si el valor de cambio no exceda de quinientas veces el salario mínimo.
Si el valor es superior a quinientas veces el salario mínimo, se impondrán de cinco a diez años de prisión y de doscientos cincuenta a quinientos días multa.
Pero si se trata de robo de ganado, sea mayor o menor, o de aves de corral, las conductas a que se refiere este artículo, se sancionarán hasta en una mitad más de las establecidas en los artículos 235, 236 y 237.” A su vez, los artículos en cita establecen: