Artículo 7
Prohibición
No define
Tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 5.2
Prohibición
No define
Tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.
Compromiso cumplido:
Se sancionan todos aquellos actos constitutivos de violencia contra la mujer, con especial referencia a los siguientes: a) Feminicidio. b) Lesiones por condición de género. c) Discriminación. d) Violencia familiar. e) Violación, abuso y hostigamiento sexual. f) Trata de personas, lenocinio, turismo sexual y pornografía infantil. g) Secuestro. h) Privación de la libertad con fines sexuales.
Además de la tipificación y sanción, se establecen medidas de protección a víctimas.
8. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, derivan los siguientes compromisos específicos:
Compromiso específico:
Artículo 7. Prohibición de penas crueles, inhumanas o degradantes
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
Artículo 7. Personalidad de las consecuencias jurídicas
Las consecuencias jurídicas que resulten de la comisión de un delito no trascenderán de la persona y bienes del sujeto activo.