Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 9

Artículo 9. Derecho penal del hecho

No podrá restringirse ninguna garantía o derecho de la persona inculpada, ni imponerse consecuencia jurídica alguna del delito, con base en la peligrosidad del agente o en los rasgos de su personalidad. Toda determinación deberá fundamentarse en el hecho cometido y en el grado de lesión o puesta en peligro al que haya sido expuesto el bien jurídico tutelado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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