Artículo 75. Ausencia de conocimientos especiales
No es atribuible a la persona acusada el aumento en la gravedad del delito generado por circunstancias particulares de la persona ofendida si las ignoraba al cometer el delito.
CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
Artículo 75. Ausencia de conocimientos especiales
No es atribuible a la persona acusada el aumento en la gravedad del delito generado por circunstancias particulares de la persona ofendida si las ignoraba al cometer el delito.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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