Artículo 78. Punibilidad del delito culposo
En los casos de delitos culposos se impondrá al sujeto activo del delito hasta la mitad del máximo de las sanciones aplicables al delito doloso correspondiente, con excepción de aquellos para los cuales la ley señale una pena específica. Además se podrá imponer, en su caso, la suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.
Esta suspensión de derechos no podrá exceder del tiempo fijado en la pena de prisión, salvo que este código disponga otra cosa. 123
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .
Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad, aprovechará esta situación al responsable del delito culposo.
Cuando el delito se cometa en la conducción de vehículo de motor en virtud de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, de personal, de escolares o de turismo y se cause homicidio, las sanciones podrán ser hasta las tres cuartas partes del máximo de las correspondientes a las del delito doloso. Se tomará en consideración lo establecido por el artículo 149 de este código.