Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 93

CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

Artículo 93. Requisitos para la procedencia de la suspensión

La autoridad judicial, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, de oficio o a petición de parte, siempre que concurran los siguientes requisitos:

I. Que la duración de la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión;

II. Que en atención al delito cometido no haya necesidad de sustituir las penas en función del fin para el que fueron impuestas;

III. Que la persona sentenciada cuente con antecedentes personales positivos y modo honesto de vivir, y 128

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

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IV. Que no se trate de un delito cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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