Artículo 94. Requisitos para obtener la suspensión condicional de la ejecución de la pena
Para obtener el beneficio a que se refiera el artículo anterior, la persona sentenciada deberá:
I. Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad cada vez que sea requerida por ésta;
II. Obligarse a residir en un lugar previamente determinado del cual no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado o supervisión;
III. Desempeñar una ocupación lícita;
IV. Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares, y
V. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo la autoridad judicial fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica de la persona sentenciada.