Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 94

CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

Artículo 94. Requisitos para obtener la suspensión condicional de la ejecución de la pena

Para obtener el beneficio a que se refiera el artículo anterior, la persona sentenciada deberá:

I. Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad cada vez que sea requerida por ésta;

II. Obligarse a residir en un lugar previamente determinado del cual no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado o supervisión;

III. Desempeñar una ocupación lícita;

IV. Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares, y

V. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo la autoridad judicial fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica de la persona sentenciada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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