Artículo 97. Jurisdicción y supervisión
La autoridad judicial conservará jurisdicción para conocer las cuestiones relativas al cumplimiento, revocación y modificación de la sustitución o suspensión de sanciones y supervisará su cumplimiento.
Título Sexto
Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad