Artículo 114. El perdón del sujeto pasivo extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercido la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia.
El perdón del sujeto pasivo tratándose de delitos dolosos sólo aplicará cuando sea la primera vez que se concede. Transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su otorgamiento, el sujeto activo podrá de nueva cuenta acceder al perdón.
Párrafo adicionado P.O. 27-05-2016
El perdón otorgado por el sujeto pasivo es irrevocable.
Párrafo recorrido en su orden P.O. 27-05-2016
Artículo reformado P.O. 03-06-2011