Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 113

TÍTULO CUARTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 113. La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, a excepción de la de decomiso, en los términos de la ley que la conceda. Tampoco producirá la extinción de la obligación de la reparación del daño.

Artículo reformado P.O. 03-06-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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