Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 112
TÍTULO CUARTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 112. La muerte del inculpado o sentenciado extingue la acción penal y las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la de decomiso. Tampoco se extinguirá la obligación de reparar el daño.
Artículo reformado P.O. 03-06-2011
Artículo reformado P.O. 28-11-2014
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.