Artículo 123. La acción penal prescribirá en el término máximo de la sanción privativa de libertad del delito que se trate.
Artículo reformado P.O. 03-06-2011
TÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 123. La acción penal prescribirá en el término máximo de la sanción privativa de libertad del delito que se trate.
Artículo reformado P.O. 03-06-2011
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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