Artículo 122. La declaración de sustracción a la justicia suspende la prescripción de la acción penal e implicará la revocación de las medidas cautelares personales que se hayan impuesto previamente al inculpado, salvo la prisión preventiva.
La suspensión no podrá durar más del término máximo de la punibilidad asignada al delito de que se trate.
Si cesa la suspensión, a partir del día siguiente volverá a correr la prescripción.
Artículo reformado P.O. 03-06-2011