Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 122

TÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 122. La declaración de sustracción a la justicia suspende la prescripción de la acción penal e implicará la revocación de las medidas cautelares personales que se hayan impuesto previamente al inculpado, salvo la prisión preventiva.

La suspensión no podrá durar más del término máximo de la punibilidad asignada al delito de que se trate.

Si cesa la suspensión, a partir del día siguiente volverá a correr la prescripción.

Artículo reformado P.O. 03-06-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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