Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 121

TÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 121. La prescripción de la acción penal se interrumpe cuando la persona acusada es detenida o queda sujeta a proceso.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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