Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 120

TÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 120. Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán a partir:

I. Del día siguiente al de su consumación, si se tratare de delito instantáneo;

II. Del día siguiente al en que se realizó la última conducta, si el delito fuere continuado;

III. Del día siguiente en que cese su consumación en caso de delito permanente; y

IV. Del día siguiente al en que se realice el último acto u omisión de la tentativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.