Artículo 130. Cuando se haya cumplido parte de la sanción privativa de libertad, se necesitará para la prescripción un plazo igual al doble del plazo no compurgado.
Artículo reformado P.O. 03-06-2011
TÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 130. Cuando se haya cumplido parte de la sanción privativa de libertad, se necesitará para la prescripción un plazo igual al doble del plazo no compurgado.
Artículo reformado P.O. 03-06-2011
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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