Artículo 135. El Juez de Ejecución podrá ordenar la cancelación de antecedentes penales, si se satisfacen los siguientes requisitos:
Párrafo reformado P.O. 03-06-2011
I. Que se haya pagado la reparación del daño y la multa;
II. Haber transcurrido sin delinquir de nuevo el sentenciado: a) Un año cuando la sanción no sea privativa de libertad; b) Dos años tratándose de delitos culposos; y c) Tres años para las restantes sanciones.
Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquél en que quede extinguida la pena, incluido el supuesto de que sea revocada la condena condicional; y
III. Haber observado buena conducta.