Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 135

TÍTULO SEXTO DE LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

Artículo 135. El Juez de Ejecución podrá ordenar la cancelación de antecedentes penales, si se satisfacen los siguientes requisitos:

Párrafo reformado P.O. 03-06-2011

I. Que se haya pagado la reparación del daño y la multa;

II. Haber transcurrido sin delinquir de nuevo el sentenciado: a) Un año cuando la sanción no sea privativa de libertad; b) Dos años tratándose de delitos culposos; y c) Tres años para las restantes sanciones.

Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquél en que quede extinguida la pena, incluido el supuesto de que sea revocada la condena condicional; y

III. Haber observado buena conducta.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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