Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 137

TÍTULO SEXTO DE LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

Artículo 137. En el caso de los sentenciados a que se refiere el artículo 5o. de este Código, podrá invocarse esta situación ante el Juez de Ejecución, quien resolverá de plano sobre la cancelación.

Artículo reformado P.O. 03-06-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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