Artículo 5. Cuando una nueva ley deje de considerar un determinado hecho como delictuoso, se ordenará la libertad inmediata e incondicional de las personas procesadas o sentenciadas, cesando a partir de ese momento todos los efectos que los procesos o las sentencias produzcan o debieran producir.
En caso de haberse cubierto la reparación del daño no habrá lugar a la devolución de la misma.
Párrafo adicionado P.O. 03 - 0 6 - 201 1