Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

Artículo 5. Cuando una nueva ley deje de considerar un determinado hecho como delictuoso, se ordenará la libertad inmediata e incondicional de las personas procesadas o sentenciadas, cesando a partir de ese momento todos los efectos que los procesos o las sentencias produzcan o debieran producir.

En caso de haberse cubierto la reparación del daño no habrá lugar a la devolución de la misma.

Párrafo adicionado P.O. 03 - 0 6 - 201 1

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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