Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

Artículo 4. Cuando después de cometido un delito, se modifique la punibilidad de manera favorable a la persona inculpada, el Juez o el Tribunal la aplicarán de oficio.

Párrafo reformado P.O. 03-06-2011

La pena impuesta se reducirá en la misma proporción en que estén el término medio aritmético de la punibilidad señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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