Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

Artículo 3 . Los delitos se tendrán por cometidos en el tiempo en que se realice la conducta o se produzca el resultado, previstos en la descripción legal y se juzgarán de conformidad con las leyes vigentes en el momento de su comisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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