Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

Artículo 2. Se tendrá por cometido el delito en el lugar en que se realice la conducta o se produzca el resultado, previstos en la descripción legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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