Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 145

TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL

Artículo 145. Al responsable del delito de lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de treinta a sesenta días multa.

Artículo reformado P.O. 03-06-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.