Artículo 146. A quien infiera una lesión que cause debilitamiento, disminución o perturbación de cualquier función, se le sancionará con prisión de dos a ocho años y de veinte a ochenta días multa.
Si el responsable de las lesiones repara el daño, la sanción será de uno a cuatro años de prisión y de diez a cuarenta días multa.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que se cometa de forma dolosa, caso en que se perseguirá de oficio.
Artículo reformado P.O. 03-06-2011