Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 148

TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL

Artículo 148. Si con una sola conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, solamente se aplicarán las sanciones correspondientes al de mayor gravedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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