Artículo 183. La violación entre cónyuges o concubinos se perseguirá por querella.
Artículo 183
TÍTULO TERCERO DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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