Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 186
TÍTULO TERCERO DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
Artículo 186. Si como consecuencia de la violación o del estupro hubiere descendencia, la reparación del daño comprenderá, además de lo señalado en el artículo 99- b de este Código, la ministración de alimentos en los términos de la ley civil.
Artículo reformado P.O. 03-06-2011
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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