Artículo 187. A quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o le haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá sanción de tres meses a un año de prisión y de tres a diez días multa. En este supuesto el delito se perseguirá por querella.
Párrafo reformado P.O. 16-12-2014
Se aplicará de seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa a quien lo ejecute o lo haga ejecutar en o por persona que no pudiere resistir o con menor de edad.
Párrafo reformado P.O. 16-12-2014
Si se hiciere uso de violencia la sanción será de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa.
Si el responsable del delito de abuso sexual es servidor público y lo comete en ejercicio de sus funciones, se le impondrá, además de las penas previstas en este artículo, la destitución de su cargo y la inhabilitación para ejercer cualquier cargo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.
Párrafo adicionado P.O. 16-12-2014
Artículo reformado P.O. 03-06-2011