Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 191

TÍTULO QUINTO DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

Artículo 191. A quien se apodere de una cosa mueble y ajena, sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella, se le aplicarán las siguientes sanciones:

I. De dos meses a seis meses de prisión y de cinco a diez días multa, cuando la cuantía del robo no exceda del equivalente a veinte veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, vigente en la fecha de su comisión.

Fracción adicionada P.O. 27-05-2016

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

I. Altere o trasplante los números originales de identificación de vehículos automotores sin estar legítimamente autorizado para ello.

II. De seis meses a dos años de prisión y de diez a veinte días multa, cuando la cuantía del robo exceda de veinte veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente en la fecha de su comisión, pero no de doscientas.

Fracción reformada P.O. 03-06-2011

Fracción reformada y recorrida en su orden P.O. 27-05-2016

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

II. Trafique, detente, posea, custodie u oculte autopartes de vehículos automotores de procedencia ilícita.

III. De dos a cuatro años de prisión y de veinte a cuarenta días multa, cuando la cuantía del robo exceda de doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, pero no de cuatrocientas.

Fracción reformada P.O. 03-06-2011

Fracción recorrida en su orden P.O. 27-05-2016

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

III. Desmantele, trafique, detente, posea u oculte vehículos automotores robados o alterados de sus números de identificación vehicular.

IV. De tres a siete años de prisión y de treinta a setenta días multa, cuando la cuantía del robo exceda de cuatrocientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, pero no de ochocientas.

Fracción reformada P.O. 03-06-2011

Fracción recorrida en su orden P.O. 27-05-2016

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

IV. Detente, posea, custodie o tramite, de manera ilegítima, la documentación con la que se acredite o pretenda acreditar la propiedad o identificación de vehículos automotores robados o alterados de sus números de identificación vehicular.

V. De cuatro a diez años de prisión y de cuarenta a cien días multa, cuando la cuantía del robo exceda de ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.

Fracción reformada P.O. 03-06-2011

Fracción recorrida en su orden P.O. 27-05-2016

Fracción reformada P.O. 01-07-2016

Cuando se modifique la pena por variación de la Unidad de Medida y Actualización, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 4o. de este Código.

Párrafo reformado P.O. 01-07-2016

Las sanciones señaladas en este artículo se reducirán en un tercio si se repara íntegramente el daño causado antes de dictarse sentencia ejecutoria.

Párrafo reformado P.O. 03-06-2011

Párrafo reformado P.O. 27-05-2016

Derogado.

Párrafo adicionado P.O. 03-06-2011

Párrafo derogado P.O. 27 - 0 5 - 201 6

Artículo 191 - a. A quien utilice un medio electrónico para sustraer, recibir, transferir o retirar recursos económicos que se encuentren depositados en cuentas bancarias o financieras sin la autorización de su titular, se le aplicará la misma punibilidad contemplada en el artículo 191 de este Código.

Artículo adicionado P.O. 03 - 0 6 - 201 1

Artículo 191-b. Se sancionará con prisión de tres a diez años y de treinta a cien días multa, a quien:

V. Traslade de un lugar a otro, uno o varios vehículos automotores robados o alterados de sus números de identificación vehicular.

VI. Utilice uno o varios vehículos automotores robados o alterados de sus números de identificación vehicular, en la comisión de otro u otros delitos.

Artículo adicionado P.O. 17-10-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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