Artículo 191. A quien se apodere de una cosa mueble y ajena, sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella, se le aplicarán las siguientes sanciones:
I. De dos meses a seis meses de prisión y de cinco a diez días multa, cuando la cuantía del robo no exceda del equivalente a veinte veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, vigente en la fecha de su comisión.
Fracción adicionada P.O. 27-05-2016
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
I. Altere o trasplante los números originales de identificación de vehículos automotores sin estar legítimamente autorizado para ello.
II. De seis meses a dos años de prisión y de diez a veinte días multa, cuando la cuantía del robo exceda de veinte veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente en la fecha de su comisión, pero no de doscientas.
Fracción reformada P.O. 03-06-2011
Fracción reformada y recorrida en su orden P.O. 27-05-2016
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
II. Trafique, detente, posea, custodie u oculte autopartes de vehículos automotores de procedencia ilícita.
III. De dos a cuatro años de prisión y de veinte a cuarenta días multa, cuando la cuantía del robo exceda de doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, pero no de cuatrocientas.
Fracción reformada P.O. 03-06-2011
Fracción recorrida en su orden P.O. 27-05-2016
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
III. Desmantele, trafique, detente, posea u oculte vehículos automotores robados o alterados de sus números de identificación vehicular.
IV. De tres a siete años de prisión y de treinta a setenta días multa, cuando la cuantía del robo exceda de cuatrocientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, pero no de ochocientas.
Fracción reformada P.O. 03-06-2011
Fracción recorrida en su orden P.O. 27-05-2016
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
IV. Detente, posea, custodie o tramite, de manera ilegítima, la documentación con la que se acredite o pretenda acreditar la propiedad o identificación de vehículos automotores robados o alterados de sus números de identificación vehicular.
V. De cuatro a diez años de prisión y de cuarenta a cien días multa, cuando la cuantía del robo exceda de ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Fracción reformada P.O. 03-06-2011
Fracción recorrida en su orden P.O. 27-05-2016
Fracción reformada P.O. 01-07-2016
Cuando se modifique la pena por variación de la Unidad de Medida y Actualización, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 4o. de este Código.
Párrafo reformado P.O. 01-07-2016
Las sanciones señaladas en este artículo se reducirán en un tercio si se repara íntegramente el daño causado antes de dictarse sentencia ejecutoria.
Párrafo reformado P.O. 03-06-2011
Párrafo reformado P.O. 27-05-2016
Derogado.
Párrafo adicionado P.O. 03-06-2011
Párrafo derogado P.O. 27 - 0 5 - 201 6
Artículo 191 - a. A quien utilice un medio electrónico para sustraer, recibir, transferir o retirar recursos económicos que se encuentren depositados en cuentas bancarias o financieras sin la autorización de su titular, se le aplicará la misma punibilidad contemplada en el artículo 191 de este Código.
Artículo adicionado P.O. 03 - 0 6 - 201 1
Artículo 191-b. Se sancionará con prisión de tres a diez años y de treinta a cien días multa, a quien:
V. Traslade de un lugar a otro, uno o varios vehículos automotores robados o alterados de sus números de identificación vehicular.
VI. Utilice uno o varios vehículos automotores robados o alterados de sus números de identificación vehicular, en la comisión de otro u otros delitos.
Artículo adicionado P.O. 17-10-2014