Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 203

TÍTULO QUINTO DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

Artículo 203. A quien teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, a sabiendas realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular de éstos, en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas en el artículo 201.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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