Artículo 216. Se impondrá prisión de uno a seis años y de diez a sesenta días multa, a quien con el fin de alterar la filiación o el estado civil:
Párrafo reformado P.O. 03-06-2011
I. Inscriba o haga inscribir a una persona con una filiación que no le corresponda;
Fracción reformada P.O. 03-06-2011
II. Omita la inscripción de un hijo suyo o declare falsamente su fallecimiento ante la autoridad competente.
III. Oculte, sustituya o exponga a un infante; o
Fracción reformada P.O. 03-06-2011
IV. Usurpe el estado civil o la filiación de otra persona.
Fracción reformada P.O. 03-06-2011
En los supuestos previstos en las fracciones I, II y III, además de las sanciones señaladas podrá privarse de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, según el caso.