Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 216

TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN FAMILIAR

Artículo 216. Se impondrá prisión de uno a seis años y de diez a sesenta días multa, a quien con el fin de alterar la filiación o el estado civil:

Párrafo reformado P.O. 03-06-2011

I. Inscriba o haga inscribir a una persona con una filiación que no le corresponda;

Fracción reformada P.O. 03-06-2011

II. Omita la inscripción de un hijo suyo o declare falsamente su fallecimiento ante la autoridad competente.

III. Oculte, sustituya o exponga a un infante; o

Fracción reformada P.O. 03-06-2011

IV. Usurpe el estado civil o la filiación de otra persona.

Fracción reformada P.O. 03-06-2011

En los supuestos previstos en las fracciones I, II y III, además de las sanciones señaladas podrá privarse de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, según el caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.