Artículo 239. Las sanciones que señalan los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad más cuando el delito se cometa por quien tenga parentesco por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el segundo grado, por afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima aunque no existiera parentesco alguno, así como por el tutor o curador. Además, se le impondrá la pérdida de la patria potestad respecto de todos sus descendientes y el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima.
Artículo reformado P.O. 13-08-2004
Artículo 239-a. Además de las sanciones impuestas a quienes incurran en los delitos descritos en este capítulo, quedarán inhabilitados para ser tutores o curadores.
Artículo adicionado P.O. 13-08-2004