Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 241

TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

Artículo 241. Se aplicará de dos a diez años de prisión y de veinte a cien días multa, a los no militares cuando se alcen en armas con el fin de:

Párrafo reformado P.O. 03-06-2011

I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado.

II. Impedir la integración o el funcionamiento de las instituciones emanadas de la Constitución Política del Estado.

III. Separar de sus cargos a alguno de los funcionarios del Estado, mencionados en el artículo 126 de la Constitución Política del Estado o a los miembros de los ayuntamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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