Artículo 241. Se aplicará de dos a diez años de prisión y de veinte a cien días multa, a los no militares cuando se alcen en armas con el fin de:
Párrafo reformado P.O. 03-06-2011
I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado.
II. Impedir la integración o el funcionamiento de las instituciones emanadas de la Constitución Política del Estado.
III. Separar de sus cargos a alguno de los funcionarios del Estado, mencionados en el artículo 126 de la Constitución Política del Estado o a los miembros de los ayuntamientos.