Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 243

TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

Artículo 243. A quienes en forma tumultuaria y violenta resistan o ataquen a la autoridad para impedir u obstaculizar el ejercicio de sus funciones, se les aplicará de tres meses a tres años de prisión y de tres a treinta días multa .

Artículo reformado P.O. 03-06-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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