Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 244
TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
Artículo 244. A quienes para ejercitar un derecho o pretendido derecho tumultuariamente empleen violencia en las personas o en las cosas, se les aplicará de seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa.
Artículo reformado P.O. 03-06-2011
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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