Artículo 253. Al servidor público que dolosamente, con motivo de sus funciones exceda el límite de sus potestades o atribuciones, en detrimento de un particular o de la función pública, se le impondrá de dos a ocho años de prisión y de veinte a ochenta días multa.
Artículo reformado P.O. 13 - 08 - 2004
Artículo reformado P.O. 03-06-2011
Artículo reformado y reubicado (antes 261) P.O. 24-09-2018
I. Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
I. Por sí o por interpósita persona, proporcione, filtre, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que sea reservada o confidencial y se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
I. Otorgue o realice, ilícitamente, permisos, contratos, licencias, adjudicaciones, exenciones, deducciones o subsidios, pagos o autorizaciones de contenido económico.
I. Utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga.
II. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.
Artículo 253-e. Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, atendiendo los criterios del artículo 253-d.
Artículo adicionado P.O. 24-09-2018
II. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.
A quienes incurran en las conductas señaladas en las fracciones anteriores, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de veinte a setenta días multa.
Artículo adicionado P.O. 24-09-2018
II. Contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o le permita participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación.
II. Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y de cinco a noventa días multa.
Artículo adicionado P.O. 24-09-2018
III. Teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados.
A quienes incurran en las conductas señaladas en las fracciones anteriores, se le impondrán de uno a doce años de prisión y de diez a ciento veinte días multa.
Artículo adicionado P.O. 24-09-2018