Artículo 269. A quien indebidamente ponga en libertad o favoreciere la evasión de un detenido, inculpado o sentenciado, se le aplicará de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.
Si el sujeto activo fuere servidor público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará de dos a nueve años de prisión, de veinte a noventa días multa y destitución de empleo o cargo e inhabilitación hasta por nueve años.
Si los evadidos fueren dos o más, se aumentarán las sanciones previstas en los párrafos anteriores, según corresponda, hasta tres años.
Artículo reformado P.O. 03-06-2011