Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 280

TÍTULO QUINTO Título recorrido en su orden P.O. 24-09-2018

Artículo 280. La pena que corresponda al delito de defraudación fiscal se impondrá también a quien:

I. Para registrar sus operaciones contables, fiscales o sociales, lleve dos o más controles contables o administrativos similares con distintos asientos o datos.

II. Haga mal uso de los incentivos fiscales o los aplique para fines distintos del que fueron otorgados.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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