Artículo 282. Los delitos contra la hacienda pública sólo pueden ser de comisión dolosa y se perseguirán por querella.
Para proceder penalmente por estos delitos, la autoridad fiscal competente deberá declarar previamente que la hacienda pública ha sufrido o pudo sufrir perjuicio económico.
No se impondrá pena alguna a quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido si lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización, antes de que la autoridad fiscal competente descubra la omisión o el perjuicio, o mediante requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales.