Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 282

TÍTULO QUINTO Título recorrido en su orden P.O. 24-09-2018

Artículo 282. Los delitos contra la hacienda pública sólo pueden ser de comisión dolosa y se perseguirán por querella.

Para proceder penalmente por estos delitos, la autoridad fiscal competente deberá declarar previamente que la hacienda pública ha sufrido o pudo sufrir perjuicio económico.

No se impondrá pena alguna a quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido si lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización, antes de que la autoridad fiscal competente descubra la omisión o el perjuicio, o mediante requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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