Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 283

TÍTULO QUINTO Título recorrido en su orden P.O. 24-09-2018

Artículo 283. La autoridad fiscal sólo podrá otorgar el perdón cuando las personas procesadas por delitos contra la hacienda pública, paguen íntegramente las prestaciones fiscales originadas por los hechos imputados, o bien, a su juicio quede debidamente garantizado el interés fiscal.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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