Artículo 283. La autoridad fiscal sólo podrá otorgar el perdón cuando las personas procesadas por delitos contra la hacienda pública, paguen íntegramente las prestaciones fiscales originadas por los hechos imputados, o bien, a su juicio quede debidamente garantizado el interés fiscal.
Artículo 283
TÍTULO QUINTO Título recorrido en su orden P.O. 24-09-2018
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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