Artículo 290. Para los efectos del presente Título, se estará a las definiciones establecidas en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, así como, las determinadas en los siguientes ordenamientos: Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato, Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley de Salud del Estado de Guanajuato, Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley de Aguas Nacionales y Ley General de Vida Silvestre.
Artículo reformado P.O. 12-06-2007